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El Tribunal Supremo ha anulado el requisito de antigüedad máxima para los vehículos que soliciten autorización en el transporte público de mercancías por carretera, según una sentencia dictada el 28 de septiembre. La decisión, derivada de un recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), declara ilegal el apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto 70/2019, que exigía que los camiones no superaran los cinco meses desde su primera matriculación. Sin embargo, la norma se mantiene vigente para el transporte de viajeros.

Detalles de la sentencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo determinó que la limitación de antigüedad para mercancías no cumplía con los principios de proporcionalidad y no discriminación exigidos por la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). El fallo subraya que, durante la tramitación del real decreto, ni la Administración ni el Gobierno justificaron adecuadamente cómo esta restricción era necesaria para garantizar la seguridad o la competencia, tal como advirtió previamente el Consejo de Estado.

La sentencia aclara que, aunque el Reglamento UE 1071/2009 permite a los Estados miembros imponer requisitos adicionales al sector del transporte, estos deben ser objetivos y justificados. En este caso, el tribunal consideró que España no demostró que la medida fuera equilibrada ni que evitara distorsiones en el mercado único.

Transporte de viajeros: requisito vigente

El apartado 1 del mismo artículo 44, que exige una antigüedad máxima de dos años para los autobuses en el transporte público de viajeros, no ha sido afectado por la sentencia. El Supremo destacó que, a diferencia del caso de mercancías, esta limitación podría justificarse si se acredita su proporcionalidad, por ejemplo, en base a estándares de seguridad o comodidad para los pasajeros.

Implicaciones para el sector

  • Transporte de mercancías: Las empresas ya no necesitarán renovar su flota cada cinco meses para obtener nuevas autorizaciones, lo que reduce costes de entrada al sector y fomenta la competencia.
  • Transporte de viajeros: La antigüedad máxima de dos años para autobuses se mantiene, aunque podría ser objeto de futuros recursos si no se demuestra su justificación.

Reacciones y contexto legal

La CNMC, impulsora del recurso, celebró la decisión como un avance hacia la eliminación de barreras injustificadas en el mercado. Por su parte, asociaciones de transportistas de mercancías han valorado positivamente la flexibilización, que podría dinamizar un sector altamente regulado.

La sentencia (nº 1.218/2020) cierra un debate jurídico iniciado en 2019, cuando se aprobó el Real Decreto 70/2019 para reformar el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). El Consejo de Estado ya había alertado en su momento sobre los riesgos de incluir requisitos sin una base sólida.

¿Qué sigue?

La Administración podría modificar el real decreto para ajustarlo al fallo, aunque no está obligada a eliminar automáticamente otras restricciones. Expertos legales recomiendan que, en futuras regulaciones, se incluyan estudios técnicos que respalden la necesidad de limitaciones similares, evitando así nuevos recursos.

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